Investigación ¿Cuanto, cómo y desde cuando cobran los "diputados de la AN 2015"?
Original
@Anonimo_3936 (Anónimo)·
Público
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Asunto
Investigación sobre el origen, fundamento jurídico y mecanismo de financiamiento de la remuneración de los diputados de la Asamblea Nacional electa en 2015
Estado: Investigación en curso.
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# I. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene por objeto determinar el origen jurídico, administrativo y financiero de la remuneración percibida por diputados de la Asamblea Nacional electa en 2015, particularmente a raíz de las declaraciones públicas realizadas por el diputado Armando Armas, quien manifestó percibir una remuneración mensual de USD 2.130, pagada mediante la plataforma AirTM.
La investigación busca establecer, con base en evidencia documental verificable:
* la fecha de inicio de dichos pagos; * el órgano que autorizó la remuneración; * el fundamento jurídico de la decisión; * el origen de los recursos; * el mecanismo financiero utilizado; * la posible existencia de pagos retroactivos; * la legalidad y transparencia del procedimiento.
En esta etapa no se persigue confirmar ni descartar responsabilidades individuales, sino reconstruir objetivamente los hechos.
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# II. METODOLOGÍA
Se adoptó una metodología de reconstrucción documental basada en:
* revisión de fuentes públicas; * análisis de declaraciones públicas; * reconstrucción cronológica; * identificación de vacíos documentales; * diferenciación entre hechos comprobados, indicios e hipótesis.
Toda conclusión será sustentada exclusivamente en evidencia documental o en testimonios públicos verificables.
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# III. HECHOS VERIFICADOS
## 1. Declaración pública sobre remuneración
Constituye un hecho verificable que el diputado Armando Armas manifestó públicamente percibir una remuneración mensual de aproximadamente USD 2.130, indicando que el pago se realiza mediante la plataforma AirTM.
La declaración constituye un reconocimiento público de la existencia de un mecanismo de pago, aunque por sí sola no acredita su origen jurídico ni financiero.
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## 2. Existencia de reportes sobre financiamiento
Se identificó una publicación periodística de fecha 15 de mayo de 2025 en la cual se afirma que la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional de 2015 habría recibido aproximadamente USD 10 millones, presuntamente liberados mediante una licencia específica de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos.
Según dicha publicación, esos recursos estarían destinados al funcionamiento institucional, incluyendo el pago de diputados y personal administrativo, utilizándose AirTM como mecanismo de distribución.
Debe resaltarse que la información proviene de fuentes periodísticas y no constituye, por sí misma, prueba documental oficial del procedimiento administrativo.
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## 3. Utilización de AirTM
Existen elementos suficientes para afirmar que AirTM fue utilizada como mecanismo operativo para la distribución de recursos.
Sin embargo, hasta la fecha de este informe no se ha localizado documentación oficial que permita determinar:
* el instrumento jurídico mediante el cual AirTM fue seleccionada; * el contrato o convenio aplicable; * el órgano responsable de ordenar las transferencias; * el procedimiento administrativo utilizado.
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# IV. HALLAZGOS NEGATIVOS
Uno de los resultados más relevantes de la investigación consiste precisamente en la ausencia de documentación pública que permita reconstruir el proceso administrativo.
Hasta este momento no se ha localizado públicamente:
* resolución que cree la remuneración de diputados; * acuerdo de la Comisión Delegada aprobando una nómina; * presupuesto institucional que contemple dichas remuneraciones; * escala salarial oficial; * manual administrativo; * reglamento de ejecución presupuestaria; * resolución fijando el monto individual de los pagos; * acto administrativo que autorice retroactivos.
La inexistencia de dichos documentos en fuentes abiertas no implica necesariamente que nunca hayan existido, pero sí constituye un vacío documental relevante para efectos de transparencia y trazabilidad institucional.
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# V. ANÁLISIS PRELIMINAR
Con base en la información disponible, puede inferirse que la existencia de una remuneración mensual presupone necesariamente la existencia de algún instrumento administrativo o financiero que la sustente.
Toda ejecución periódica de recursos requiere, en principio, alguno de los siguientes instrumentos:
* aprobación presupuestaria; * resolución administrativa; * decisión de un órgano competente; * contrato de administración; * reglamento financiero; * autorización derivada del régimen de administración de activos protegidos.
Hasta el momento, dicho instrumento no ha sido identificado.
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# VI. HIPÓTESIS DE TRABAJO
La investigación mantiene abiertas las siguientes hipótesis, cuya confirmación dependerá de la obtención de documentación adicional.
# Hipótesis 1
La remuneración fue aprobada formalmente por la Comisión Delegada mediante una resolución o acuerdo actualmente no disponible públicamente.
Estado: Pendiente de verificación documental.
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## Hipótesis 2
La remuneración fue financiada mediante recursos provenientes de activos venezolanos protegidos en el exterior, liberados bajo un mecanismo autorizado por OFAC.
Estado: Parcialmente sustentada por reportes periodísticos.
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## Hipótesis 3
AirTM actuó únicamente como plataforma tecnológica de pago y no como fuente de financiamiento.
Estado: Compatible con la información disponible.
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## Hipótesis 4
La autorización financiera y la autorización administrativa podrían encontrarse en documentos distintos.
Estado: Altamente plausible.
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## Hipótesis 5
Los pagos pudieron comenzar antes de mayo de 2025 mediante un mecanismo diferente.
Estado: No descartada.
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## Hipótesis 6
Pudieron existir pagos retroactivos al momento de activarse el mecanismo financiero.
Estado: Sin evidencia documental suficiente.
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# VII. VACÍOS DOCUMENTALES IDENTIFICADOS
La investigación considera prioritario localizar:
* actas de la Comisión Delegada entre 2023 y 2025; * resoluciones administrativas; * presupuestos institucionales; * informes de ejecución financiera; * informes del Procurador Especial; * documentos relativos a la administración de activos protegidos; * licencia específica emitida por OFAC o referencias oficiales a la misma; * documentación contractual relacionada con AirTM.
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# VIII. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ABIERTAS
A partir de los hallazgos obtenidos, la investigación continuará desarrollándose sobre cuatro ejes principales:
Primero. Reconstrucción del circuito financiero utilizado para la ejecución de los pagos.
Segundo. Identificación del órgano competente que autorizó la remuneración.
Tercero. Determinación de la fecha exacta de inicio del sistema de pagos.
Cuarto. Verificación de la existencia de pagos retroactivos, escalas diferenciadas o criterios de asignación.
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# IX. CONCLUSIÓN PRELIMINAR
Hasta la presente etapa de la investigación puede afirmarse, con un grado razonable de certeza, que existió un mecanismo de remuneración para diputados de la Asamblea Nacional electa en 2015 y que AirTM fue utilizada como plataforma de distribución de dichos recursos.
No obstante, aún no ha sido posible identificar públicamente el instrumento jurídico o administrativo que dio origen a esa remuneración, ni reconstruir íntegramente la cadena de decisiones que condujo a su implementación.
En consecuencia, la investigación permanece abierta y no formula conclusiones definitivas respecto a la legalidad, oportunidad o procedencia de dichos pagos, limitándose a identificar los hechos comprobados, los vacíos documentales existentes y las hipótesis que deberán ser corroboradas mediante evidencia adicional en las siguientes fases del proceso investigativo.